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Con la Ley 27157 se regula el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica, para aquellas edificaciones construidas sin licencia de construcción emitida por la Municipalidad correspondiente.
La referida Le define la regularización como el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal de inscripción de las edificaciones existentes sobre: predios urbanos, terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana y predios ubicados en zonas urbanas e inscritos como rústicos en el Registro de Predios.
Este es un procedimiento simplificado que requiere de la participación de un verificador responsable (arquitecto o ingeniero, debidamente inscrito com Verificador en SUNARP ), y que los propietarios, a través de un Formulario, expresen su voluntad de regularizar la edificación. Este Formulario se conoce como FOR, y debe llevar las firmas de los propietarios certificadas notoriamente, y la documentación técnica que sustenta el verificador.
Los requisitos adicionales están especificados en el artículo 78° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Es importante señalar que la Ley 27157, se aplica a regularizaciones de edificaciones levantadas, modificadas, ampliadas, remodeladas o demolidas antes del 21 de julio de 1999. Si su edificación es de fecha posterior, podrá regularizar con la Ley 29090.
Resumiendo, podrá regularizar su edificación aplicando la Ley 27157. si:
- Su edificación se hizo antes del 21 de junio de 1999.
- Cuenta con el concurso de un Verificador SUNARP, quien tiene la responsabilidad de certificar que la misma fue construida en el periodo que precisa la Ley.
- Sólo se puede regularizar una vez con este procedimiento